ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS.
DEFINICIÓN A EFECTOS DE LA LEY 38/1994.
Se entiende por Organización Interprofesional Agroalimentaria, la constituida por organizaciones representativas de los empresarios de la producción, de la transformación y de la comercialización de un sector o producto incluido dentro del sistema agroalimentario.
El sistema agroalimentario está formado por el conjunto de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como por las actividades de comercialización y de transformación de sus productos. Sólo se podrá reconocer una Organización Interprofesional Agroalimentaria por sector o producto, si bien la Ley reguladora considera una serie de e x cepciones para productos con mercados específicos o destinos diferenciados y para aquéllos amparados por denominaciones o indicaciones de calidad.
FINALIDADES
Las Interprofesionales se constituyen para el cumplimiento de alguna o todas las finalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley reguladora que son:
- Mejorar la transparencia y eficiencia de los mercados.
- Mejorar la calidad de los productos y los procesos.
- Realizar o promover investigación y desarrollo.
- Promocionar los productos.
- Mejorar la información a los consumidores.
- Desarrollar acciones de mejora medioambiental.
- Actuaciones que permitan la adaptación de la oferta a la demanda.
- Elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa comunitaria (Disposición adicional segunda de la Ley 2/2000 de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios).
REPRESENTATIVIDAD
Para ser reconocida, la Organización Interprofesional deberá tener una representatividad mínima del 35 por 100 en todas y cada una de las ramas de actividad que la integran. Esta representatividad se determinará mediante criterios objetivos de carácter técnico-económico, de acuerdo con un baremo establecido por la interprofesional con la aprobación del Departamento.
LEGISLACIÓN VIGENTE
LEY 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias. |
LEY 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional primera. |
REAL DECRETO 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. |
LEY 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Disposición adicional segunda. |
REAL DECRETO 1660/2000, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994. |
LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional primera. |
REAL DECRETO 547/2003, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1789/97, de 1 de diciembre. |
LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Artículo 119. |
Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. |
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